Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENTOMOLOGÍA APLICADA

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENTOMOLOGÍA APLICADA (en adelante SEEA), constituida el 20 de febrero de 1985 acogida a la Ley 191/1964 y al Decreto 1440/1965, continúa como Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y de sus normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. La SEEA está constituida por tiempo indefinido.

Artículo 3. Los fines de la SEEA son:

  • Promover el desarrollo de la Entomología Aplicada.

  • Fomentar, facilitar, aunar y difundir los trabajos de investigación y desarrollo en todas las ramas de la Entomología Aplicada.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Organizar reuniones científicas y promover otros medios para estrechar las relaciones entre los entomólogos españoles dedicados a la Entomología Aplicada, así como entre ellos y otros científicos de ramas afines.

  • Promocionar acciones que potencien la investigación y mejoren la docencia en el campo de la Entomología Aplicada en España.

  • Proporcionar información a la sociedad sobre aquellos aspectos científicos de la Entomología Aplicada que sean de interés social.

  • Promocionar con especial interés los intercambios entre entomólogos españoles y extranjeros.Establecer relaciones con las sociedades de Entomología Aplicada de otros países y con las sociedades de ciencias afines en España. Dichas relaciones podrán incluir entrar a formar parte de federaciones o reuniones supranacionales o nacionales, para las cuales, la Junta Directiva nombrará los oportunos delegados.

  • Promover la publicación de una revista científica de Entomología Aplicada, para lo cual se constituirá un Comité de Redacción.

Artículo 5. La SEEA establece su domicilio social en la Unidad de Entomología Agrícola de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Politécnica de Madrid, Ciudad Universitaria s/n, 28040 – Madrid. El ámbito territorial principal de sus actividades es el territorio español.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La SEEA será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Ninguno de los cargos que componen la Junta Directiva será remunerado, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que dichos gastos se encuentren debida y formalmente justificados.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de reelección. La Junta Directiva se renovará por mitades cada dos años.

La Junta Directiva anunciará, con una antelación mínima de tres meses, la convocatoria para renovar los cargos que corresponda. La propuesta de candidatos podrá ser efectuada por un mínimo de cinco socios numerarios, siempre que el candidato propuesto manifieste su aceptación por escrito ante la Junta Directiva. En el caso de que no se presentase ninguna candidatura, la Junta Directiva deberá proponer una. La propuesta de candidatos por socios numerarios deberá hacerse al menos 45 días antes de la votación correspondiente y la relación de candidatos que cumplan los requisitos de elegibles será enviada a los socios con derecho de voto al menos 30 días antes de la Asamblea General. Durante la Asamblea General se elegirá entre los asistentes una mesa electoral constituida por un presidente y dos vocales, de los que el más joven actuará como Secretario. La votación será secreta, considerándose los votos recibidos por correo, y serán proclamados los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en cada caso. En caso de empate será proclamado el socio de mayor antigüedad.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración de su mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de la mitad de sus miembros, como mínimo. Deberá realizarse como mínimo una reunión anual. Quedará constituida y podrá tomar acuerdos ejecutivos cuando asista, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos y en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la SEEA, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Para el mejor cumplimiento de los fines de la SEEA, la Junta Directiva podrá constituir las comisiones específicas que considere oportunas, definiendo sus competencias y su funcionamiento. La creación de comisiones de carácter permanente requerirá la aprobación de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la SEEA, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la SEEA.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la SEEA ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la SEEA aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. Uno de los Vicepresidentes sustituirá al Presidente por delegación o en su ausencia y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la SEEA; redactará las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y se encargará de su inscripción en el libro correspondiente y de su custodia; expedirá certificaciones; llevará los libros de la SEEA legalmente establecidos y el fichero de socios y custodiará la documentación de la entidad; hará que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan; presentará una memoria anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Secretaría y hará que se curse una copia de las memorias anuales a cada miembro de la SEEA.

Artículo 14. El Tesorero se encargará de los asuntos económicos de la Sociedad; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad; dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y presentará a la Asamblea General una memoria balance anual y un proyecto de presupuestos.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir en la Junta Directiva por dimisión, baja o fallecimiento de alguno de sus miembros serán cubiertas provisionalmente hasta su ratificación en la siguiente Asamblea General. La duración de este cargo finalizará en la fecha en la que hubiere debido hacerlo la persona sustituida.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Sociedad y estará integrada por todos sus miembros numerarios.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, coincidiendo a ser posible con alguna reunión científica promovida por la SEEA. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito, como mínimo, un quince por ciento de los socios numerarios.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se dirigirán personalmente a cada socio por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos veinte días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o debidamente representados, al menos la mitad de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto presentes o debidamente representados.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. El ejercicio del voto se realizará personalmente o por delegación escrita a través de otro socio.

Será necesario el voto favorable de la mitad de las personas presentes o representadas para:

a) Nombrar las Juntas Directivas.

b) Acordar la constitución de una Federación de asociaciones o la integración de la Sociedad en una de ellas.

c) Disponer o enajenar bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificar los estatutos.

e) Disolver la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva, analizando su labor y sus proyectos de actuación a la vista de los informes presentados

c) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Sociedad.

e) Tratar los asuntos presentados por un mínimo del quince por ciento de los socios numerarios. Las propuestas deben formularse por escrito y deben obrar en poder de la Secretaría de la Sociedad al menos treinta días antes de la fecha de celebración de la Asamblea General.

f) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

g) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria

Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificar los Estatutos de la SEEA.

b) Disolver la SEEA.

c) Expulsar a socios, a propuesta de la Junta Directiva.

d) Constituir Federaciones o aprobar la integración de la Sociedad en ellas.

e) Tratar y, en su caso, tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que se propongan y que no puedan ser incluidos en la Asamblea General Ordinaria

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la SEEA aquellas personas mayores de edad con plena capacidad de obrar que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y que tengan interés en el desarrollo de sus fines.

Artículo 24. Dentro de la SEEA existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios de número. Serán aquellas personas que hayan realizado y publicado investigaciones originales o realizado otras contribuciones importantes en el campo de la Entomología Aplicada. Deberán ser propuestos por dos socios numerarios o de honor y su admisión corresponderá a la Junta Directiva, que los dará a conocer a la Asamblea General para su ratificación.

b) Socios correspondientes. Podrá serlo toda persona que de alguna manera esté relacionada con la Entomología Aplicada. La solicitud deberá ser presentada por dos socios numerarios y será resuelta directamente por la Junta Directiva.

c) Socios de Honor, Podrán ser las personalidades relevantes de la Entomología Aplicada, o aquellas personas que se hayan distinguido por sus afanes en favor de la Entomología Aplicada. Su nombramiento se efectuará por la Asamblea General a propuesta razonada y por escrito, de la Junta Directiva o de, al menos, veinticinco socios numerarios.

d) Socios Protectores. Podrán serlo aquellas personas o entidades que, deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la SEEA, sean aceptadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en estos estatutos. El acuerdo de baja del socio deberá ser adoptado por la Junta Directiva y podrá ser recurrido por el interesado ante la Asamblea General, en escrito dirigido al Presidente de la SEEA de forma fehaciente en el plazo de quince días naturales desde la notificación del acuerdo de baja.

b) Por falta injustificada de abono de dos cuotas anuales consecutivas, derramas y demás aportaciones establecidas por la Asamblea General. Los socios que causen baja por lo indicado en este apartado podrán recuperar su calidad de socio mediante la puesta al día de sus pagos.

c) A petición del interesado, dirigida por escrito al Presidente de la SEEA.

Artículo 26. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la SEEA en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la SEEA pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos y cualquier otro que se derive implícitamente en estos estatutos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de dirección de la SEEA.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la SEEA.

Artículo 27. Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

b) Satisfacer la cuota periódica, derramas y otras aportaciones económicas que se establezcan en la Asamblea General.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios no numerarios tendrán derecho a ser informados de todas las actividades de la SEEA, de la misma manera que lo sean los socios numerarios, podrán asistir a todas las reuniones científicas y actos sociales. Podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto, y no serán elegidos para cargos directivos. Serán deberes de los socios no numerarios satisfacer la cuota periódica a la que voluntariamente se sometan y facilitar la mejor consecución de los fines de la SEEA.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la SEEA serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que fijará la Asamblea General a propuesta de Junta Directiva. Los Socios de Honor quedan exentos del pago de las cuotas.

b) El Patrimonio Fundacional.

c) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

d) Los beneficios que pudieran derivarse de las publicaciones. d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El Patrimonio Fundacional de la SEEA es de 45.000 PTA, aportadas por los promotores de la SEEA en partes iguales.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32. La SEEA Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el sobrante líquido a una organización que favorezca el desarrollo de la Ciencia y que será elegida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

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